25 de julio de 2007

Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

Ley 39/2006, de 14 de diciembre de 2006, reguladora de las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

La implantación de esta ley es un proceso de cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas que tienen las competencias en materia de atención social, con la participación de las Corporaciones Locales.
A lo largo del mes de enero de 2007 está prevista la constitución del Consejo Territorial. Éste es el órgano de gobierno del SAAD ( Sistema de Autonomía y Atención en la Dependencia) y está formado por representantes de la Administración General del Estado y los Consejeros/eras de las comunidades autónomas que tengan la competencia. El Consejo Territorial tiene que aprobar, en un máximo de 3 meses desde su constitución, todos aquellos instrumentos, mecanismos, criterios y procedimientos necesarios para poner en marcha el proceso de valoración y acceso a los servicios y prestaciones. Como ejemplos hay que destacar: el baremo de valoración del grado y nivel de dependencia; los servicios en los que se tienen derecho en función del grado y nivel de dependencia; la cuantía de las prestaciones económicas; la aportación de los beneficiarios a los servicios; el planllano para menores de 3 años, etc ...
Una vez adoptados los acuerdos y publicados los reales decretos, probablemente hacia el mes de abril, se determinará la fecha de inicio para realizar las valoraciones.
Las valoraciones del grado y nivel de dependencia serán realizadas por equipos técnicos de la Generalitat de Catalunya en el domicilio habitual de la persona solicitante.
La aplicación de la ley de dependencia se hará de forma progresiva hasta el año 2015 en función del grado y nivel de dependencia. Las personas con un nivel de dependencia no contemplado en la ley (dependencia leve) o bien aquéllas otras con niveles de dependencias que, por calendario de implantación todavía no son protegidas, se podrán acoger a los actuales programas de servicios sociales en las condiciones que se determinan de forma normativa en cada programa.
Está prevista, a lo largo de 2007 y 2008, una progresiva armonización de los actuales programas de servicios sociales dirigidos a la atención de las personas en situación de dependencia y la promoción de la autonomía personal con los criterios y condiciones derivados de la ley de dependencia. Esta armonización, así como el modelo de organización y de atención en la dependencia y la promoción de la autonomía personal, se tiene que realizar a partir de la futura e inminente ley de Servicios Sociales de Cataluña, que será la norma que tiene que armonizar y desarrollar la ley estatal en el marco del Sistema Catalán de Servicios Sociales, en función de las competencias exclusivas de la Generalitat en esta materia y las políticas establecidas por parte del Gobierno.
GRADOS DE DEPENDENCIA
El grado de dependencia se determinará mediante la aplicación del baremo acordado por el Consejo Territorial del Sistema de Autonomía y Atención en la Dependencia.El baremo establecerá los criterios objetivos de valoración del grado de autonomía de la persona, de su capacidad para realizar las actividades básicas de la vida diaria, los intervalos de puntuación para cada uno de los grados y niveles de dependencia y el protocolo con los procedimientos y técnicas a seguir para la valoración de las aptitudes observadas.
Grado I.
Dependencia Moderada. Cuándo la persona necesita ayuda para realizar varias de las Actividades Básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de ayuda intermitente o limitada para su autonomía personal.
Grado II.
Dependencia Severa. Cuándo la persona necesita ayuda para realizar varias de las Actividades Básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador o tiene necesidades de ayuda extensa para su autonomía personal.
Grado III.
Gran Dependencia. Cuándo la persona necesita ayuda para realizar varias de las actividades básicas de la vida diaria diversas veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continuada de otra persona o tiene necesidad de ayuda generalizada para su autonomía personal.

No hay comentarios: